Diploma de Experto universitario en
Facilitación judicial para el apoyo a personas con AUTISMO
(I Edición)
CURSO 2026/2027


La Escuela de Formación Contínua de la UMU, a través del Instituto Universitario de Investigación en Bioderecho (IUIB-Cebes), y en colaboración con la asociación TALENTISMO y la Federación Autismo Murcia (FAUM), oferta el I Diploma de experto en Facilitador judicial para personas con autismo

"formación especializada orientada a intervenir en el ámbito administrativo, policial y judicial, proporcionando apoyo profesional a personas del Espectro del Autismo (TEA) durante todo el proceso legal"
OBJETIVOS DE LA FORMACIÓN:
- Comprender las necesidades de las personas con autismo en contextos administrativos y judiciales.
- Adquirir herramientas prácticas para actuar como facilitador/a judicial
- Colaborar con jueces, fiscales, abogados y fuerzas de seguridad.
- Contribuir a una Justicia más accesible e inclusiva
"Su función es ayudar a comprender los procedimientos y a tomar decisiones informadas, asegurando los ajustes y apoyos necesarios"
El modelo del facilitador ya existe en otros países, donde se exige formación acreditada. Por ello, en España se considera necesario implantar una formación universitaria específica que certifique las competencias requeridas para desempeñar esta labor.

CALENDARIO:
De OCTUBRE de 2026 a MAYO de 2027, sólo los viernes + el último jueves de cada mes
HORARIO: De 16,30 h. a 20,30 h .
FORMATO: ON LINE EN TIEMPO REAL -Aula Virtual de la Universidad de Murcia-

La formación, con una duración de 375 horas lectivas (equivalente a 15 ECTS), comenzará en octubre de 2026 y tiene como objetivo preparar profesionales especializados en garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas con autismo, eliminando barreras comunicativas, cognitivas y sensoriales que aún persisten en el ámbito judicial.

La importancia de la figura del facilitador judicial
La reforma en marcha de las leyes de dependencia y discapacidad prevé incorporar la regulación, por primera vez, de este profesional especializado que acompañará a quienes necesiten apoyos para comprender los procedimientos judiciales y participar de forma efectiva en ellos y reconocer expresamente los servicios de apoyo destinados a facilitar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
La misión del facilitador será identificar las necesidades de apoyo de cada persona, determinar los ajustes y adaptaciones que requiera el procedimiento, explicar esas medidas tanto al órgano judicial como a las partes implicadas y a la propia persona afectada, supervisar su aplicación y garantizar una participación efectiva durante todo el proceso. Su cometido será apoyar a la persona con discapacidad para que esta comprenda y tome decisiones informadas, asegurándose de que todo el proceso judicial se explique adecuadamente a través de un lenguaje comprensible y fácil, y de que se proporcionen los ajustes y los apoyos de todo tipo adecuados.
El facilitador judicial deberá reunir, al menos, lo siguientes requisitos de formación y experiencia:
a) La persona experta facilitadora procesal deberá contar con una formación específica y acreditada en el modelo social de la discapacidad, necesidades derivadas de la interacción entre las diferentes discapacidades y la administración de justicia, accesibilidad cognitiva, comunicación inclusiva, identificación de ajustes de procedimiento en función de necesidades individuales y funcionamiento de la administración de justicia. Esta formación deberá estar avalada por instituciones de reconocido prestigio e impartida por especialistas en cada una de las materias.
b) Además de la formación especializada, se valorará que la persona experta facilitadora procesal acredite experiencia profesional previa en contextos de intervención directa con personas con discapacidad en lo relativo a la evaluación de necesidades, accesibilidad cognitiva y/o comunicación inclusiva. Todo ello debe estar orientado a garantizar una intervención profesional, neutral y respetuosa, sin interferencias con el trabajo de otros operadores jurídicos.
El desempeño de dicha función será incompatible con la intervención como abogado, procurador, graduado social u otra clase de profesional colaborador en la impartición de la justicia de las partes intervinientes en el seno del proceso.
Será, en todo caso, el órgano judicial competente en cada fase del procedimiento, el que decidirá, bien de oficio bien a instancia de parte, la necesidad o no de la asistencia a la persona con discapacidad, así como el modo en que ha de desplegarse dicho apoyo. Dicha designación revestirá la forma de Auto y deberá adecuarse a las necesidades especiales que presente la persona con discapacidad. El Ministerio Fiscal podrá solicitar esta asistencia en el curso de las diligencias de investigación o pre procesales que sea necesario llevar a término. En sede policial los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán solicitar esta asistencia en el curso de las diligencias de investigación que realicen.
Serán nulos los actos procesales, las diligencias de investigación o pre procesales ante el Ministerio Fiscal, y las diligencias policiales realizados prescindiendo de las adaptaciones o ajustes de procedimiento, incluyendo la actuación de la persona experta facilitadora, cuando se acredite que su falta de realización ha impedido la participación efectiva de la persona con discapacidad en el procedimiento.
Está previsto desarrollar el papel de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad en la provisión de servicios de facilitación en calidad de entidades colaboradoras de la Administración de Justicia, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera de 74 la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

